| Panorama Laboral |
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| viernes, 13 de junio de 2008 | |
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La Nueva Ley Federal del Trabajo Segunda y Última Parte
argonmexico.com.- El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo establece sucintamente que "el salario se pagará directamente al trabajador" y la reforma agrega: "Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón". El punto más polémico, aparte del atentado a la autonomía sindical, contenido en el proyecto de reforma laboral, es el referente al incremento en los requisitos para el entallamiento de la huelga contenidos en el artículo 387. En la actual legislación dicho inciso señala: "El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. "Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450". La nueva Ley que protege el interés del capital adiciona al artículo 387 lo siguiente: 1.- "La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Se presentará por escrito ante el patrón y contendrá la firma de los representantes del sindicato y la de los trabajadores afiliados a éste que se encuentren al servicio del patrón; y 2.- Acompañar las constancias vigentes expedidas por la autoridad registradora correspondiente, relativas a la inscripción de: a) La directiva del sindicato. b) Los estatutos, en la parte relativa a su objeto, que comprendan la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretenden celebrarlo; y c) El padrón de los agremiados del sindicato que laboren en la empresa o establecimiento. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450." El artículo 390 de la nueva Ley Federal del Trabajo remata con el siguiente párrafo: "No se podrá depositar el contrato colectivo que omita anexar las constancias a que se refiere el artículo 387". El inciso c) es el que más preocupa a los dirigentes pues saben bien que muchos trabajadores, la inmensa mayoría, se niegan a estampar su nombre en cualquier documento que ponga en riesgo su fuente de empleo. La propuesta de las autoridades laborales para reformar la legislación en la materia ya fue revisada en la Confederación de Trabajadores de México donde de manera unánime ha sido rechazada por los dirigentes que la consideran "reaccionaria, retrograda e inconstitucional". Estos, sus puntos de vista, deberán entregarlos por escrito a finales del presente año a las autoridades de la Secretaría del Trabajo que, por ahora, encabeza Javier Lozano Alarcón. En el panorama político se ve muy difícil que en el 2008 pueda aprobarse ese proyecto debido a la crispada discusión que existe en torno a la también controvertida reforma energética y a los preparativos de las próximas elecciones federales del 2009. El nombre completo de la pretendida nueva Ley Federal del Trabajo es "Documento de trabajo de la STPS, en torno a las iniciativas de Ley y a diversas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo que se consideran pertinentes. Borrador para discusión. Es resultado del análisis realizado por la STPS a las distintas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, contenidas en las diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión durante los últimos diez años, así como a otras propuestas que se estiman pertinentes". |
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