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lunes, 09 de junio de 2008

juan-guzman-1.jpgPor Juan Guzmán G.

  • La Nueva Ley Federal del Trabajo

Primera de Dos Partes

argonmexico.com.- La nueva Ley Federal del Trabajo, impulsada por el gobierno, pretende acabar de un plumazo con las conquistas laborales obtenidas por los trabajadores gracias a la revolución de 1910, como el derecho de huelga, salarios justos y empleos permanentes.

En esencia busca convertir a México en un paraíso para los inversionistas extranjeros que, incluso, podrán evadir el pago de horas extras y despedir a placer a sus trabajadores sin liquidación alguna luego de haberlos explotado por seis meses, esto sin haberles otorgado ninguna clase de prestaciones.

Dicha propuesta de nueva legislación laboral es la versión ampliada -para precarizar aún más las condiciones de trabajo de los asalariados-, presentada en el sexenio foxista por Carlos Abascal Carranza, ex secretario de Trabajo y Previsión Social y ex presiente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

El proyecto, del cual este columnista tiene una copia en disco compacto e impresa, ha sido considerado por los analistas laborales de la Confederación de Trabajadores de México, CTM, como un documento político que pretende, fundamentalmente, atraer al capital foráneo, sin importarle al gobierno panista las consecuencias sociales y el sacrificio en las conquistas obreras.

De aprobarse, la nueva Ley Federal del Trabajo atentaría, además, contra la autonomía sindical que tan enconadamente defienden los dirigentes pues los obligaría a hacer públicas, vía Internet, los estados financieros de las organizaciones y el padrón de quienes las integran.

Y, a pesar de que las outsorcings -compañías subcontratistas que violan descaradamente la ley laboral-, han provocado airadas protestas en el medio sindical, en el proyecto legislativo entregado a las centrales obreras para su análisis, son tratadas con cierta benevolencia y hasta se acepta de hecho su presencia y acción en nuestro país.

Los dirigentes obreros han impugnado insistentemente las outsorcing porque están convencidos  de que atentan contra los contratos colectivos de trabajo, los mismos sindicatos y niegan prestaciones como Infonavit, vacaciones, reparto de utilidades, seguro social y antigüedad laboral.

El proyecto, de entrada ya rechazado por la CTM, intenta también acabar con el derecho de escalafón al señalar en su artículo 159: "Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor capacitación, de acuerdo con el lugar que le corresponda en el cuadro de los trabajadores capacitados.

La nueva Ley agrega al artículo 39 varios incisos que hablan de "periodos de prueba" de hasta ciento ochenta días, es decir seis meses, al termino de los cuales si el patrón considera que el trabajador no satisface los requerimientos de su empresa podrá ser despedido sin ningún compromiso.

"Artículo 39-B. Se entiende como relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un período determinado bajo la dirección y mano el patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

"La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses y hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas... Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio el patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón".

Y más: "Artículo 39-D. Los periodos de prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultanea o sucesiva periodos de prueba o capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón".

Otra ventaja que da la nueva legislación a los empleadores es en materia salarial debido a que podrán pagarles a través de tarjetas bancarias y no en el centro de trabajo, en efectivo y salario completo como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El modo de pago electrónico ya ha sido rechazado por varios sindicatos por considerar que les llega incompleto ya que las instituciones bancarias, sus cajeros automáticos, sólo entregan billetes de hasta cincuenta pesos.

 
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