| Juicios Laborales Vs. Partidos Políticos |
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| viernes, 03 de octubre de 2008 | |
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argonmexico.com / ¿Existen este tipo de juicios? La respuesta es sí. De hecho, muchos de ellos se han llevado al cabo desde la época en que el PRI era casi partido único. ¿Por qué se llevan a cabo? Básicamente cuando el trabajador de un partido político considera y procede en la defensa de sus derechos laborales. Para entender mejor esta respuesta vale la pena destacar que los partidos políticos, generalmente, en sus "Estatutos" (sic) han evitado -quizás intencionalmente- hablar de "trabajadores", pues, muy probablemente buscan escapar de la tentación de una persona o grupo de personas de acudir a las juntas locales de conciliación y arbitraje del país, para demandar justicia frente a lo que pudiera ser un despido injustificado u otras razones que afecten sus "derechos laborales". Por ello los partidos políticos hablan de "afiliados". Definición según la cual se trata de aquellos que son "miembros", "militantes", "cuadros", o "dirigentes". Afirman que todos los afiliados forman parte de un partido político por su voluntad personal y para realizar tareas que beneficien a esa organización, pero sin percibir un sueldo, sino una compensación, un reconocimiento, algo por lo cual no se establece una relación laboral. Por otro lado, afirman que un simpatizante es un ciudadano no afiliado que se interesa y participa en sus programas y actividades, y a quienes les reconocen su capacidad de solicitar su "afiliación" como miembros; participar de los beneficios sociales, culturales y recreativos derivados de los programas promovidos por esa organización, y ejercer su derecho a voto por candidatos o dirigentes del partido, cuando las convocatorias respectivas así lo consideren. Por lo anterior nos preguntamos ¿Cuándo o cómo se establece una relación laboral? Una de las muchas respuestas está orientada a sostener que "para que exista la relación laboral basta con que exista subordinación jurídica establecida entre el patrono y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines, inclusive, no se requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuerza de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultad de mando presenta un doble aspecto: jurídico y real... Por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a la posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal." (Cfr. "Amparo directo 9442/83, Rogelio Gutiérrez Gutiérrez, 18 de septiembre de 1985. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaría: María Soledad Hernández de Mosqueda. Informe 1985. Cuarta Sala, p.40.") A mayor abundamiento, vale la pena recordar que los partidos políticos legalmente reconocidos, en términos del artículo 102 del Impuesto Sobre la Renta tienen la obligación de retener y enterar este impuesto. Lo retienen a quienes reciben de su parte un salario, pago o remuneración en virtud de que ostentan una "relación laboral" donde la estructura política y administrativa realiza acciones entre mando y obediencia (o subordinación). Además, otorgan -por que es su obligación- recibo de pago. En muchos casos le llaman "Recibo de Pago de Honorarios, asimilados a Salarios". Por ello, presentan ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿Sabe usted amable lector cuántos juicios de este tipo se han realizado en los últimos diez años? Le sorprendería saber que tan sólo el Partido Alternativa Socialdemócrata -de los más jóvenes en el espectro político-durante la administración de Alberto Begné Guerra enfrentó y mantiene vigentes poco más de dos mil y, por supuesto, en todos los casos se niega a pagar a los trabajadores que demandaron "despido injustificado" porque las prerrogativas para gasto ordinario, generalmente son usadas con fines patrimonialistas, clientelares y de forma autoritaria por casi todos los partidos políticos. ¿Y usted, cómo la ve? *Presidente de Parlamento Ciudadano A. C., Agradezco sus comentarios a: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla |
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